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8 de Junio de 2026

Oposición busca frenar embargos de deudores del CAE: presentan proyecto “Ley Sueldo Protegido” para evitar retenciones de cuentas bancarias

La iniciativa plantea que la protección legal de las remuneraciones se mantenga incluso después de ser transferidas por el empleador, evitando retenciones asociadas a cobranzas de créditos estudiantiles.

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Diputados de diferentes partidos de oposición presentaron este lunes un proyecto para frenar las cientos de denuncias que se empezaron a registrar la semana pasada, donde deudores del CAE vieron sus cuentas bancarias vacías.

De esa forma, transversalmente parlamentarios han mostrado su preocupación hacia la situación, puesto que ya no consiste en embargos solo a quienes tienen rentas superiores a los $5 millones.

De hecho, Quiroz ya reafirmó que se trata a quienes tienen rentas brutas de más de $3,5 millones, y que quienes son deudores pero tienen sueldos menores, se evaluarán otros mecanismos.

Sin embargo, la situación actual es que quienes tenían su deuda estudiantil morosa están viendo estos cobros forzosos por parte de la Tesorería, lo que ha levantado las alertas tanto en la oposición como en el oficialismo.

Y mientras los diputados oficialistas manifestaron su preocupación a La Moneda, por parte de la oposición buscan apoyar a los deudores mediante un proyecto de ley.

El proyecto de ley presentado por Daniela Serrano (PC) pero apoyado por Ana María Gazmuri (AH), Marcos Barraza (PC), Luis Cuello (PC), Boris Barrera (PC), Nathalie Castillo (PC), Juan Santana (PS), Emilia Schneider (FA), Paula Olmos (PDG) y Patricio Pinilla(DC), busca modificar el código del Trabajo para resguardar la inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores ante acciones de cobranza.

La diputada Serrano acusó que “se aplicaron vaciamiento de cuentas bancarias a familias que no saben cómo llegar a fin de mes”.

En esa línea, la diputada comunista puso énfasis en que esta iniciativa busca que “no exista una interpretación mañosa de parte de la Tesorería (…). Queremos hacer extensiva que este embargo de los sueldos sea ilegal cuando se encuentre en cuentas bancarias”.

Qué dice el proyecto y cómo busca garantizar la inembargabilidad del sueldo de los deudores

El proyecto de ley presentado por los diputados se fundamenta en que “aunque las deudas de educación superior posean garantías estatales, su origen emana de contratos civiles, careciendo por completo de naturaleza tributaria”.

“Por consiguiente, la utilización de la Tesorería General de la República (TGR) y de vías sumarias administrativas para ejercer mandamientos de ejecución y apremios constituye una distorsión jurídica que restringe la debida bilateralidad de audiencia y las excepciones esenciales del deudor, como la prescripción de la acción de cobro”.

Continúa argumentando que el artículo 57 del Código del Trabajo consagra el principio matriz de la inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores como una garantía mínima de subsistencia familiar.

Y que “al ejecutarse embargos y retenciones sobre las cuentas bancarias receptoras de
sueldos (tales como cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cuentas vista), las protecciones consagradas en el artículo 57 quedan anuladas en la práctica”.

En esa línea, se explica que esta iniciativa “persigue salvaguardar la eficacia sustantiva del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, el cual se ve gravemente amagado por una interpretación administrativa que desnaturaliza la remuneración una vez que esta es ingresada al sistema financiero”.

“Por lo tanto, este proyecto busca subsanar dicho vacío legal: asegurar de forma explícita que la inembargabilidad de las remuneraciones persiga al fondo respectivo aun cuando se encuentre depositado en plataformas bancarias, impidiendo que el mero uso de tecnologías de pago electrónico despoje al trabajador del fruto de su subsistencia diaria por el cobro de créditos de educación superior”, lee el documento.

Así, legalmente se modificaría el artículo 57 del DFL 1 del Código del Trabajo, donde se agregaría:

“La inembargabilidad de las remuneraciones definidas en el artículo 41 subsistirá íntegramente y conservará su naturaleza jurídica de tal para todos los efectos legales, sin que dichos fondos puedan ser considerados activos o saldos sujetos a compensación, aun cuando sean depositados o transferidos en la cuenta bancaria, vista o de ahorro que el trabajador informe a su empleador y a la institución depositaria para tales fines“.

Y continúa: “Esta protección será oponible a cualquier acreedor y se extenderá hasta el límite señalado en el inciso primero. Para efectos de esta protección, el origen remuneratorio de los fondos se acreditará mediante el respectivo comprobante de pago o la glosa de transferencia bancaria del empleador,
cuya verificación recaerá en la institución depositaria”.

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