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Negocios

5 de Junio de 2024

CMPC no rebajó jornada laboral por 40 horas: Inspección del Trabajo cursó multa y despejó duda sobre hora de colación

CMPC TRABAJO

Los trabajadores de la firma se mostraron sorprendidos con la decisión de la empresa de no reducir la jornada laboral. 'Nosotros dialogamos siempre con la empresa, nunca pensamos que nos iban a decir que no estaba contemplada la reducción',

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La Inspección del Trabajo Malleco-Angol multó a CMPC, en particular a la Planta Pacífico en Collipulli, por no reducir la jornada laboral de sus trabajadores a 44 horas, tal cómo lo indica la ley de 40 horas.

Según recopila el DF, a inicios del mes de mayo, el Sindicato de Trabajadores Planta Pacífico de la mencionada empresa presentó una denuncia ante la Inspección del Trabajo, asegurando que CMPC no efectuó el cambio.

La razón para no aplicar este cambio, según se lee en el acta de fiscalización, es que los trabajadores no trabajan las 45 horas que están dentro de las instalaciones. Esto, ya que dentro de la jornada tienen 30 minutos de colación.

En el acta, se lee que “el sistema de turno administrativo es de 42,5 horas de jornada efectiva y con la media hora de colación de lunes a viernes, la cual es parte de la jornada“.

Por su parte, Juan Cid el presidente de la Federación de Sindicatos de Empresas CMPC, asegura que no esperaban esta respuesta de la firma. ‘Nosotros dialogamos siempre con la empresa, nunca pensamos que nos iban a decir que no estaba contemplada la reducción’, relata.

Casi 4 millones de peso de multa

Tras la fiscalización, la inspección del trabajo cursó una multa de 60 UTM. Esto luego de que se detectará que los trabajadores tienen pactada una jornada semanal de cinco días, con media hora de colación imputable a la jornada, distribuida de lunes a jueves de 08:00 a 17:30 y viernes de 08:00 a 15.00.

Esto se traduce en que efectivamente tienen una jornada pactada de 45 horas semanales.

Finalmente, el reporte de fiscalización sostiene que “en las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada”. Este acuerdo no se habría llevado a cabo.

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