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12 de Junio de 2024

Dirección del Trabajo reafirma que trabajadores que no puedan ir a trabajar por el frente de mal tiempo no pueden ser despedidos

Agencia Uno

La Dirección del Trabajo informó que la causal de fuerza mayor impide el despido y los descuentos salariales a los empleados que no puedan asistir o lleguen tarde a sus lugares de trabajo. De la misma manera, los centros de trabajo que no tengan electricidad o agua no pueden funcionar.

Por Catalina Reid

En medio del preocupante pronóstico climático para este jueves y viernes, la Dirección del Trabajo comunicó que los empleadores no pueden despedir ni descontar remuneraciones a aquellos trabajadores y trabajadoras que no puedan asistir a sus lugares de trabajo o que lleguen tarde.

El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud incluyen disposiciones que protegen a los trabajadores en situaciones imprevisibles e irresistibles, como el actual frente de mal tiempo. Estas leyes establecen que si los trabajadores se ven impedidos de cumplir con sus funciones debido a causas de fuerza mayor, no se les puede sancionar. Cada situación se debe evaluar individualmente, pero, en general, estos eventos no justifican medidas disciplinarias por parte del empleador.

Además, la autoridad fiscalizadora señaló que los centros de trabajo que se vean afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden operar hasta que se restablezca dicho servicio. La misma regla aplica en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua o generen condiciones inseguras para la vida o la salud de los trabajadores. En estos casos, los empleadores deben notificar a la Inspección del Trabajo correspondiente.

Empleadores que no respeten la causal se enfrentan a multas

Asimismo, según la jurisprudencia, los trabajadores que lleguen tarde debido a problemas en el transporte público tampoco deben ser sancionados. En cuanto al teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores, en situaciones excepcionales como el Estado de Catástrofe, a ofrecer esta modalidad a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños en etapa preescolar, siempre que las funciones lo permitan. Con el cierre de los colegios en las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O´Higgins y Biobío, indudablemente una gran cantidad de padres buscará esta alternativa para cuidar a sus hijos.

En el caso de aquellos que trabajan bajo la lluvia o en condiciones de frío, el Código del Trabajo también estipula que los empleadores deben proporcionar elementos de protección personal adecuados, incluyendo vestimenta impermeable y zapatos de seguridad, para asegurar que puedan desempeñar sus labores sin riesgos para su salud.

Los empleadores que no cumplan con estas normativas pueden enfrentarse a multas de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $3.946.200 en junio de 2024, dependiendo del tamaño de la empresa.

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