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28 de Junio de 2024

Cinco dueños de aviones privados en Chile logran anulación y no deberán pagar impuesto al lujo: SII apelará en todos los casos

avión privado

La Ley 21.420 afecta a cerca de 12.000 personas que son propietarios de automóviles, helicópteros y aviones, y yates. Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), "la judicialización respecto a este impuesto es reducida".

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Más de 190 recursos se han presentado para que se deje sin efecto el “impuesto al lujo”. Este tributo afecta a autos de alta gama, aviones y helicópteros. De las acciones presentadas ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en una decena de casos se han acogido las reclamaciones.

Según informó el Diario Financiero, cinco de los casos implica aviones. De acuerdo al abogado Jaime Barrientos, quien representa a varios propietarios de las aeronaves que lograron la anulación del impuesto, este no se ha podido aplicar por “una defectuosa técnica legislativa y la pasividad del Ministerio de Hacienda, quienes debieron haber dictado un Reglamento que operativizara la normativa antes de diciembre de 2022, y que aún no se promulga”.

A esto, agrega que hay “actuaciones completamente arbitrarias del Servicio de Impuestos Internos (SII)” que “nos han llevado a solicitar a los Tribunales Tributarios que declaren la ilegalidad de los giros emitidos en 2023 y 2024”.

La Ley 21.420 entró en vigencia el 4 de febrero de 2022. Desde entonces, se ha llevado a juicio, de los cuales han salido los primeros fallos y que han sido acogidas las reclamaciones.

El rol del Servicio de Impuestos Internos en el “impuesto al lujo”

De acuerdo al SII, hay 12.000 personas que son propietarios de objetos que le caen este impuesto. De ellos, un 69% corresponden a automóviles, 25% a helicópteros y aviones, y un 6% a yates.

El SII señaló que “la judicialización respecto de este impuesto es reducida”. Esto dado que “en los dos años de aplicación hay sólo 190 reclamos presentados en los Tribunales Tributarios y Aduaneros y en una decena de ellos se ha fallado acogiendo los argumentos del contribuyente, en algunos casos por temas reglamentarios, en otros por tratarse de bienes exentos, por diferencias con el valor corriente del vehículo o porque el recurrente no era el propietario”.

La misma publicación indica que el Servicio ha interpuesto recursos de apelación en cada uno de los juicios para defender la posición fiscal.

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